El derecho es, en su esencia, un reflejo de la sociedad que lo engendra. Más que un conjunto de reglas, es un espejo de nuestras aspiraciones, miedos y contradicciones. En Puerto Rico, este reflejo se encuentra fragmentado entre dos tradiciones jurídicas: la codificación heredada del derecho civil y el pragmatismo del common law anglosajón. Este choque de paradigmas no es solo técnico, sino filosófico. Uno aspira a la universalidad; el otro, a la flexibilidad. Uno busca certeza; el otro, adaptabilidad. Pero ¿es posible reconciliar ambos sin sacrificar lo mejor de cada uno?
El derecho civil, con su amor por la codificación, parece un ideal inquebrantable. Promete estabilidad, previsibilidad y orden. Cada norma está escrita, categorizada y destinada a abarcar todas las situaciones posibles. Pero en su intento por abarcarlo todo, la codificación se vuelve una torre de marfil, inalcanzable para el ciudadano promedio. ¿Qué es la justicia si está escrita en un idioma que nadie entiende? En la práctica, crea una élite jurídica que actúa como traductora y guardiana de un sistema que debería ser accesible para todos.
Por otro lado, el common law, nacido de la tradición inglesa, celebra la experiencia sobre la teoría. No se preocupa por crear códigos perfectos, sino por resolver disputas concretas. La ley vive en los precedentes, en las decisiones pasadas que evolucionan con el tiempo. Es un sistema vivo, maleable, y en cierto sentido, democrático, porque se adapta a las necesidades cambiantes de la sociedad. Pero su flexibilidad también es su debilidad. En su dinamismo, corre el riesgo de ser inconsistente, de depender demasiado del juez que interpreta y del abogado que persuade.
En Puerto Rico, estas dos tradiciones coexisten en una tensión constante. La codificación gobierna áreas civiles fundamentales, mientras que el common law infiltra el derecho penal y procesal. Pero esta convivencia no es armónica. En lugar de complementar nuestras necesidades, a menudo aliena tanto al ciudadano como al profesional. La pregunta, entonces, no es cuál sistema es superior, sino cómo crear uno que sirva mejor a nuestra realidad.
Propongo una solución centrista: un código penal claro, accesible y universal, donde cada ciudadano pueda entender sus derechos y deberes sin necesidad de intermediarios. Que nadie pueda alegar ignorancia ni aprovecharse de tecnicismos oscuros. Por otro lado, en el ámbito civil, un sistema judicial más flexible, basado en precedentes, que permita adaptarse a la complejidad y diversidad de los conflictos humanos. En este modelo, la codificación se convierte en una herramienta de justicia, no en un obstáculo; y el common law aporta pragmatismo sin caer en el caos.
La justicia no es estática ni absoluta. Es un equilibrio entre la teoría y la práctica, entre el idealismo y la realidad. Puerto Rico tiene la oportunidad de redefinir su sistema legal no como una imposición colonial, sino como un acto de autodeterminación. La ley debe ser un puente, no un muro. Y quizás, al reconciliar estas tradiciones en conflicto, podamos encontrar no solo un sistema más justo, sino también una identidad jurídica que nos pertenezca de verdad.
Algunos podrían argumentar que este enfoque simplifica excesivamente un sistema complejo, pero la complejidad no debe ser excusa para la alienación ciudadana.
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